El Principio del "Carácter Facultativo" en Propiedad Intelectual
Bloguero c. M6
por Juan David Castro García
DERECHO DE AUTOR. OBRA FOTOGRÁFICA. DOMINIO PÚBLICO
En días pasados se presentó un conflicto entre M6 (una empresa francesa de producción de televisión) y un bloguero/profesor de cocina quien en uno de los temas tratados en su blog explicó como preparar un “pot au feu de canard” (que entre nosotros vendría siendo algo así como un “sudado de pato). Para ilustrar su explicación tomó una fotografía del sudado recién preparado y la publicó en su blog.
Algún tiempo después un programa de televisión de la cadena M6 especializado, entre otros, en el tema de la cocina (100% MAG) también trató el tema del “pot au feu de canard” y utilizó, sin haber obtenido previamente autorización ni dando crédito sobre el origen, la fotografía del sudado de pato tomada por el profesor.
Luego de descubrir esto, el profesor escribió a M6 exigiendo una compensación económica por el uso no autorizado de su fotografía y solicitando la mención de su nombre como autor de la misma.
A lo anterior M6 respondió que “según el código francés de la propiedad intelectual en su articulo L111-1 la protección por la vía del derecho de autor necesita una creación intelectual propia de su autor que refleje su personalidad y su expresión artística en la creación de la obra”.
Recordó también que para efectos del otorgamiento de protección a las fotografías la jurisprudencia tiene en cuenta la expresión artística del autor, especialmente en lo que tiene que ver con el ángulo de la toma, el uso de la luz y de las sombras, el encuadre, etc.. M6 concluyó diciendo que: “La fotografía en cuestión no presenta, desde nuestro punto de vista ningún tipo de creatividad susceptible de responder a los criterios citados (el encuadre no parece particularmente trabajado y las luces no son sino el reflejo de la luz del ambiente) de manera tal que M6 no estaba en la obligación de solicitarle la autorización para reproducir la fotografía”.
La jurisprudencia que cita M6 hace referencia seguramente a una conocida providencia de la Corte de Apelaciones de Aix en Provence (Francia) en donde revisaba en apelación una decisión del Tribunal de Gran Instancia de Marsella en relación con un caso en el que se discutía sobre la calidad artística de una foto similar. a la del profesor. En este caso se trataba del uso que había hecho la alcaldía de Marsella, en un afiche promocionando una actividad de la alcaldía, de una foto de un reconocido fotógrafo en relación con uno de los platos típicos más conocidos de dicha ciudad: la boullabaisse (una especie de sopa de pescado). (una especie de sopa de pescado).
Boullabaisse. Fotografía utilizada por la alcaldía de Marsella.
En aquella decisión el la Corte de Apelaciones de Aix en Provence afirmó, entre otras cosas que:
“... la originalidad tiene que ver con el reflejo de la personalidad del autor o la manifestación de un talento creador”,
“... la originalidad no tiene relación directa con la competencia profesional. En otros términos la simple notoriedad y competencia de un fotógrafo no hace de cada una de sus creaciones una obra original susceptible de protección.
“En el caso en cuestión el fotógrafo no logró aportar la prueba de una actividad artística creadora que revelara su personalidad, no obstante la posición en semi-círculo de los pescados y el ángulo de la toma”.
“... en el plano técnico esa fotografía no muestra ninguna búsqueda artística en relación con el uso de la iluminación, los tonos en los fondos, los muebles alrededor o los ángulos de la toma. De tal manera que termina siendo simplemente el resultado de una prestación de servicios técnicos sin manifestación alguna de un espíritu creador.
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Lo anterior nos invita a preguntamos: ¿la imposibilidad de acudir al derecho de la propiedad intelectual hizo entrar la fotografía del profesor en el dominio público?. ¿Cualquier persona la puede usar sin autorización?
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Sobre el pot au feu de canard (o cocido de pato) mirar ACA.
Sobre el caso de la boullabaise (o sopa de pescado) mirar ACA.
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