El Principio del "Carácter Facultativo" en Propiedad Intelectual

20 septiembre 2015 · 0 comentarios







En derecho se entiende por “principio” una regla que a pesar de no aparecer plasmada de forma escrita en un texto vinculante consagra la filosofía y la orientación de un conjunto particular de normas. Nuestro derecho, el de la Propiedad Intelectual, en este sentido tiene una gran falencia que consiste en la dificultad, y casi imposibilidad, de encontrar vestigios doctrinales que identifiquen y compilen dichos principios. Sin duda esta dificultad encuentra una explicación en el hecho que las dos disciplinas que conforman la propiedad intelectual están orientadas en la regulación de realidades completamente diferentes. Veamos por ejemplo lo que sucede con lo que en propiedad intelectual se podría denominar como el Principio del Carácter Facultativo.
En Propiedad Industrial el principio del Carácter Facultativo implica que quien dispone de un signo, de un invento o de un diseño y desea utilizarlo en el mercado no está en la obligación de acudir previamente ante el representante estatal para obtener protección y reconocimiento a través de un registro. Dicho titular podrá utilizar su signo, invento o diseño, en total libertad, pero, por supuesto, corriendo con todos los riesgos que implica el no disponer de un derecho de monopolio sobre los mismos.
En Derecho de Autor, por su parte, el principio del Carácter Facultativo significa que una vez que la obra ha sido creada y que, en consecuencia, el derecho de autor ha surgido, su titular tiene la facultad desde ese instante, si así lo desea, de ejercer o no su derecho, y lo anterior por el tiempo que él desee.  (Diferencia está que además establece una distinción sustancial con lo que sucede en propiedad industrial en donde el no uso de un derecho puede conllevar a su pérdida).
En la práctica industrial así como en la actividad artística y creativa las manifestaciones de este principio (y sus dos facetas) son numerosas. En esta ocasión ilustraremos lo que sucede en el derecho de autor a través de un caso reciente ocurrido en relación con la más famosa de las imágenes del Ché Guevara y que hoy en día es un ícono de la fotografía mundial.
La fotografía en cuestión (que es aquella con la que encabezamos este boletín) está llena de historia. Fue tomada por Alberto Korda el 5 de marzo de 1960 en el puerto de La Habana a donde la noche anterior había llegado el carguero belga “La Coubre” cargado de municiones destinadas al ya proclamado poder revolucionario cubano.
Por razones que nunca pudieron ser esclarecidas, estando en el puerto el carguero explotó dejando un saldo de 76 muertos y 200 heridos. 


Dada la magnitud del acontecimiento, al día siguiente se hicieron presentes en el puerto los principales representantes del gobierno cubano, incluyendo dentro de ellos a Fidel Castro y al Ché Guevara. Al puerto también acudió a cubrir el evento el foto-reportero Alberto Korda y fue allí donde tomó la fotografía del Ché rindiendo homenaje a las víctimas de la explosión 

De la foto en cuestión se conoció sólo un uso deseado y voluntario por parte de su autor en 1961 en un reportaje sobre el Ché en el periódico La Revolución. La foto luego cayó en el anonimato hasta finales de 1967 cuando murió el Ché en combates con la armada boliviana. La noticia le dió la vuelta al mundo, en algunos casos acompañada de esta fotografía, y desde entonces miles de terceros la han utilizado de manera generalizada, sin autorización previa y a escala mundial como la representación “oficial” del Ché.
El uso indiscriminado y generalizado de la foto tolerado por Korda duró hasta el año 2.000 cuando la marca de vodka Smirnoff quiso utilizar esa imagen en una campaña publicitaria encargada a la agencia Lowe Lintas. Al conocer de este uso Korda demandó a la agencia y a su cliente ganando el proceso y una indemnización de $50.000 dólares (que posteriormente donaría al gobierno cubano).

La razón principal que expresó Korda para reservarse el ejercicio facultativo de su derecho hasta  aquel momento fue la siguiente:
“En tanto que partidario de los ideales para los cuales el Ché Guevara murió, no me opongo a su reproducción por aquellos que deseen propagar su memoria y la causa de la justicia social alrededor del mundo, pero me opongo de manera categórica a la explotación de la imagen del Ché para la promoción de productos como el alcohol o para todo otro objeto que denigre la reputación del Ché”.
Si bien, Korda murió en 2001, su hija Diana Diaz López ha preservado la voluntad de su padre iniciando y ganando varios procesos contra utilizaciones no autorizadas de esta foto. Entre ellos se destacan aquel ganado contra un equipo de futbol (la Unión Deportiva Ivry Handball) por su utilización en la camiseta de los jugadores) y otros ganados contra varios vendedores de cigarros y pipas.
Como se puede ver, durante cuarenta años Alberto Korda ejerció la facultad que tenía de no ejercer su derecho sin que ello le acarreara la menor consecuencia, ni en cuanto a su titularidad ni en cuanto a la vigencia de su derecho.


ADDENDUM: Esta fotografía está además en el centro de una polémica muy interesante. En efecto, la toma hecha por Alberto Korda tuvo lugar en 1960 en una época en donde en Cuba no existía legislación de derecho de autor ni hacía parte del Convenio de Berna (lo cual no cambió sino hasta 1996). En este sentido resulta particularmente interesante leer las justificaciones que han esgrimido los tribunales ingleses y franceses para encontrar los fundamentos de derecho que han permitido fallar en favor de Korda y sus herederos.

Por, Juan David Castro García

Bloguero c. M6

27 marzo 2013 · 0 comentarios

por Juan David Castro García

 DERECHO DE AUTOR. OBRA FOTOGRÁFICA. DOMINIO PÚBLICO 

En días pasados se presentó un conflicto entre M6 (una empresa francesa de producción de televisión) y un bloguero/profesor de cocina quien en uno de los temas tratados en su blog explicó como preparar un “pot au feu de canard” (que entre nosotros vendría siendo algo así como un “sudado de pato). Para ilustrar su explicación tomó una fotografía del sudado recién preparado y la publicó en su blog.

Imagen del “pot au feu de canard” hecha por el bloguero/profesor de cocina.

Algún tiempo después un programa de televisión de la cadena M6 especializado, entre otros, en el tema de la cocina (100% MAG) también trató el tema del “pot au feu de canard” y utilizó, sin haber obtenido previamente autorización ni dando crédito sobre el origen, la fotografía del sudado de pato tomada por el profesor.

Luego de descubrir esto, el profesor escribió a M6 exigiendo una compensación económica por el uso no autorizado de su fotografía y solicitando la mención de su nombre como autor de la misma.

A lo anterior M6 respondió que “según el código francés de la propiedad intelectual en su articulo L111-1 la protección por la vía del derecho de autor necesita una creación intelectual propia de su autor que refleje su personalidad y su expresión artística en la creación de la obra”.

Recordó también que para efectos del otorgamiento de protección a las fotografías la jurisprudencia tiene en cuenta la expresión artística del autor, especialmente en lo que tiene que ver con  el ángulo de la toma, el uso de la luz y de las sombras, el encuadre, etc.. M6 concluyó diciendo que: “La fotografía en cuestión no presenta, desde nuestro punto de vista ningún tipo de creatividad susceptible de responder a los criterios citados (el encuadre no parece particularmente trabajado y las luces no son sino el reflejo de la luz del ambiente) de manera tal que M6 no estaba en la obligación de solicitarle la autorización para reproducir la fotografía”.

La jurisprudencia que cita M6 hace referencia seguramente a una conocida providencia de la Corte de Apelaciones de Aix en Provence (Francia) en donde revisaba en apelación una decisión del Tribunal de Gran Instancia de Marsella en relación con un caso en el que se discutía sobre la calidad artística de una foto similar. a la del profesor. En este caso se trataba del uso que había hecho la alcaldía de Marsella, en un afiche promocionando una actividad de la alcaldía, de una foto de un reconocido fotógrafo en relación con uno de los platos típicos más conocidos de dicha ciudad: la boullabaisse (una especie de sopa de pescado). (una especie de sopa de pescado).



Boullabaisse. Fotografía utilizada por la alcaldía de Marsella. 

En aquella decisión el la Corte de Apelaciones de Aix en Provence afirmó, entre otras cosas que:

“... la originalidad tiene que ver con el reflejo de la personalidad del autor o la manifestación de un talento creador”,

“... la originalidad no tiene relación directa con la competencia profesional. En otros términos la simple notoriedad y competencia de un fotógrafo no hace de cada una de sus creaciones una obra original susceptible de protección.

“En el caso en cuestión el fotógrafo no logró aportar la prueba de una actividad artística creadora que revelara su personalidad, no obstante la posición en semi-círculo de los pescados y el ángulo de la toma”.
“... en el plano técnico esa fotografía no muestra ninguna búsqueda artística en relación con el uso de la iluminación, los tonos en los fondos, los muebles alrededor o los ángulos de la toma. De tal manera que termina siendo simplemente el resultado de una prestación de servicios técnicos sin manifestación alguna de un espíritu creador.
                          -.-
Lo anterior nos invita a preguntamos: ¿la imposibilidad de acudir al derecho de la propiedad intelectual hizo entrar la fotografía del profesor en el dominio público?. ¿Cualquier persona la puede usar sin autorización?
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Sobre el pot au feu de canard (o cocido de pato) mirar ACA

Sobre el caso de la boullabaise (o sopa de pescado) mirar ACA.

Boletin 10 - La obra arquitectónica

16 mayo 2012 · 1 comentarios

El boletin Nº10 en torno de la protección de la obra arquitectónica ya está en línea. Se puede descargar ACA!

Documental sobre algunos de los nuevos desafíos para el derecho de autor

12 marzo 2012 · 0 comentarios

Documental de Stephane Grueso, coproducido por le TVE, sobre los retos para el derecho de autor en la revolución digital que estamos viviendo.

¡Copiad, malditos! from fabio vanegas on Vimeo.

Segundo video sobre la iniciativa SOPA / PIPA

· 0 comentarios

Video donde se explican algunos de los alcances de la iniciativa PIPA / SOPA

Una opinión sobre la iniciativa SOPA

11 marzo 2012 · 0 comentarios

Paseando por el Blog de Alejandro Delgado encontré este video del profesor Clay Shirky en donde, en una conferencia TED da su opinión sobre la iniciativa SOPA.











La página de Clay Shirky está ACA

El blog de Alejandro se puede seguir ACA

Sobre el futuro de la Propiedad Intelectual

01 marzo 2012 · 0 comentarios

Los invito a ver este video del analista Kirby Ferguson donde presenta brevemente una faceta de la evolución de la propiedad intelectual y en donde sugiere una alternativa para su futuro desarrollo. Muy interesante!

La serie completa se puede ver acá: http://www.kirbyferguson.com/

Sobre su autor

Juan David Castro García es abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en derecho de autor, propiedad industrial y en derecho de las nuevas tecnologías. Socio fundador de C&P Abogados (especialistas en propiedad intelectual, marcas, patentes, derecho de autor, secreto empresarial, derecho de la competencia y registro sanitario). Para contactar a Juan David: correojdc@gmail.com o castro3322@gmail.com


o al whatsapp +573114843667

Sobre este blog

Este blog es el complemento en internet de la publicación Boletín P.I.. Su interés principal es el de promover la reflexión y la discusión en torno de la manera como se han solucionado, o se podrán solucionar, situaciones o conflictos originados en la manifestación de la creatividad humana, ya sea en el campo del arte, de la literatura o de la ciencia.

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"La Propiedad Industrial" publicada por la Universidad Externado de Colombia [Acceder a la editorial haciendo click! en la imagen]

Derecho de Patentes

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